Volver al blog
Derecho de Familia

Régimen de visitas: derechos y obligaciones

18 de octubre de 2025 · 4 min

El nuevo Código habla de régimen de comunicación. Es un derecho/deber: garantiza el contacto del hijo con el progenitor no conviviente.

Puede acordarse extrajudicialmente y luego homologarse, o establecerse judicialmente cuando no hay acuerdo.

Si se incumple, se puede pedir su ejecución, sanciones conminatorias (astreintes) e incluso modificación del cuidado personal en casos graves.

¿Te quedaron dudas?

¿Tenés una situación similar?

Consultanos por WhatsApp y te orientamos sin compromiso.